La Corte Suprema de la Nación golpea duro a la Corte Suprema de la Provincia de Tucumán: deja sin efecto la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el actor, tendiente a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge y del hijo menor de ambos, cuando fueron arrastrados por la crecida de un río. Se consideró dogmática la afirmación respecto a que ninguna obligación cabía a la demandada de advertir a la población sobre el riesgo potencial del uso recreativo del río cuando aquella no podía ignorar que, durante los meses de verano, gran cantidad de personas acudían allí para pasar el día, independientemente de que hubiese o no un balneario regularmente constituido.