Se promovió un amparo contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para que se instrumenten controles periódicos en el Mercado de Concentración Fisherton y el Mercado de Productores de Rosario sobre frutas, verduras y hortalizas provenientes de otras provincias argentinas, a efectos de detectar la presencia de biocidas, plaguicidas u otros agrotóxicos. La cámara hizo lugar al pedido pero, disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario. La Corte revocó la sentencia en cuanto ordenó realizar un mínimo de seis inspecciones y veinticuatro monitoreos al año. Para ello, consideró que no corresponde a los magistrados de la causa establecer el alcance del control, lo que ocurre con la indicación de las condiciones que debe reunir el plan a llevar a cabo por el SENASA, incluyendo específicamente una cantidad mínima de seis inspecciones y veinticuatro monitoreos al año. En ese sentido entendió que, si bien es cierto que, una vez verificada la omisión de un deber legal, la sentencia puede condenar a la demandada a poner fin a dicha situación , tal circunstancia no justifica que se ordene el modo preciso en que debe realizar su tarea de control sobre los alimentos de origen vegetal en los mercados antes mencionados.