En un fallo que puede extenderse a todo el país la Cámara Federal de Mendoza a dictado una sentencia donde se establece que la fórmula de movilidad que dispone el art. 1 de la ley 27.609 es inconstitucional por no estar a la altura del estándar de la garantía contemplada en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna. Además le ordena al Anses que reajuste el haber previsional de la actora con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas, debiendo tomar el que resulte mayor. Recordemos que esta ley de movilidad jubilatoria fue aprobada por amplia mayoría el jueves 22 de agosto pasado por el Senado de la Nación.