Creo que el humanista y sacerdote católico alemán Johannes Reuchlin nunca imaginó la actualidad que tendría la sátira «Epistolae obscurum virorum” en el sistema de administración de justicia actual, es decir casi seis siglos después. Aquella obra redactada por sus discípulos se mofaba de los violentos ataques que recibió por su defensa a una prehistórica libertad de expresión que en tiempos de Lutero comenzaba a despuntar. El debate surgió por cuando Johann Pfefferkorn, judío converso y dominico, había obtenido del emperador Federico III el permiso para requisar de los judíos los libros religiosos que tuvieran. Al poner en práctica esta determinación, comenzó una revuelta que obligó al monarca a dar marcha atrás. Reuchlin fue consultado sobre la licitud de la ley y afirmó que no se podía aplicar por motivos más jurídicos que religiosos. Lo interesante de “Las Cartas a los hombres oscuros” radica en que argumento para evitar la quema de libros judíos que se pretendía, insisto, no era religioso sino, estrictamente jurídico (1).
Es decir que desde su nacimiento el “oscurantismo” tuvo una firme oposición jurídica. No entraré en el debate generalizado luego sino que quiero detenerme en el sistema procesal elegido para juzgar a quienes adherían a la Cábala. La Santa Inquisición –de la que Reuchlin apenas pudo escapar- preveía un proceso “oscuro” por la deliberada práctica de evitar que determinados hechos y conocimientos jurídicos, sean difundidos a la población. La restricción para acceder al conocimiento jurídico fue desde siempre, una estrategia impuesta desde la magistratura.
He aquí la razón entonces del porqué en el ámbito de la religión organizada, el oscurantismo por lo general se asocia con el fundamentalismo religioso, pero como una variedad distinta al pensamiento independiente de la lealtad teológica. Tal vez no sea políticamente correcto, pero la distinción es que el fundamentalismo presupone la creencia religiosa sincera, mientras que el oscurantismo se basa en la manipulación por parte de las minorías de la fe popular como praxis política y jurídica. De allí que sostener el oscurantismo como contrapuesto al libre pensamiento es una generalización que oculta la traducción concreta tanto en su origen, su prolongación en el tiempo hasta nuestros días y su aplicación concreta en el sistema de administrar justicia.
La Justicia oscurantista
La justicia oscurantista de corte inquisitivo y solo reservada para los letrados de quienes son partes en el proceso, no es justicia. Desde las cátedras en las universidades y facultades de Derecho se ha impuesto una abstrusidad lingüística que ha llevado al sistema de administración de justicia a un callejón sin salida. Es que, como decía Witgenstein, “Todo aquello que se puede decir, se puede decir con claridad” y en el ámbito judicial este concepto es, imprescindiblemente, más aplicable que nunca. Pero no sólo desde la carrera de grado se le impone a la magistratura el léxico supuestamente científico. También desde los procedimientos. La justicia, en la gran mayoría de los países del mundo, es una de las instituciones que de forma regular sale constantemente valorada de forma muy negativa. El ciudadano se queja de su tardanza, mal funcionamiento y, lo que es mucho peor, de ser manifiestamente injusta por su afectada corrupción.
La propuesta entonces, es discutir en este ámbito cuáles son los rasgos propios de un Sistema de Administración de Justicia Oscurantista.
Antonio Gustavo Gomez
Fiscal General