El delito de magnicidio no esta tipificado en nuestro Código Penal. Según un pequeño trabajo realizado con mis compañeros, el delito tipificado y aplicable al detenido por este hecho es el 80 inc 2; en grado de tentativa por la alevosía, en concurso real de arma de fuego (189 bis) inc. 2 tercer párrafo (prisión de 1 a 4 años). A ello se le suma el agravante del 41 bis (intimidación contra las personas con arma de fuego) con lo que la pena, se agrava 1/3 en su mínimo y en su máximo. En definitiva la pena posible va de 13 años y 4 meses de mínimo a 20 años de máximo. Y la posibilidad de solicitar la libertad condicional a los 8 años y 8 meses.
Es increíble que el Código Penal tipifique en el art 80 el homicidio agravado contra un miembro de las fuerzas de seguridad y no, contra un integrante de cualquiera de los tres poderes del Estado sea Nacional, provincial o municipal. Creo que es una gran oportunidad de insistir en tipificar los delitos de magnicidio, genocidio y ecocidio